Estos
son los pasos para reclamar si todavía no ha cobrado el ERTE (29.05.2020)
Pequeña
guía para solicitar la prestación en el caso de que el pago se demore demasiado
GABRIELE
FERLUGA Madrid 19 MAY 2020 -
Como
reconoció el viernes pasado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, no todos los
afectados por los Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se
han puesto en marcha durante la emergencia han cobrado la correspondiente
prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pese a que, desde el
27 de marzo —día en que se aprobó el modelo simplificado de ERTE— se han pagado
ya a 3,3 millones de beneficiarios de prestaciones por desempleo, solo en
Cataluña quedan por resolver unos 46.000 expedientes.
La
avalancha de ERTE que se iniciaron por la crisis derivada de la pandemia del
coronavirus ha tensionado la estructura de la Administración y provocado ese
retraso. ¿Qué pueden hacer todos los trabajadores que, aún teniendo derecho a
la prestación, todavía no la han recibido? “Lo más conveniente es esperar”,
contesta Lucía Gómez Barba, abogada del despacho Sanahuja Miranda.
Comunicación
al empleador
No
obstante, si el trabajador lo desea, tiene la opción de presentar una
reclamación ante el SEPE, aunque, eso sí, “este podría tardar bastante tiempo
en contestar”, advierte Gómez. El primer paso consistirá en comunicar el
problema al empleador. Eso es así porque la solicitud del ERTE ha sido cursada
por la empresa a través de un proceso formal y esta debe tener constancia de
las incidencias relacionadas con el expediente. La comunicación se puede
efectuar por mail.
Prestación
denegada o subestimada
En
segundo lugar, a la hora de formalizar la reclamación ante el SEPE, habrá que
distinguir dos casos. En el primero, si la Administración ha resuelto el
expediente denegando la prestación o aprobando una cuantía con la que el
trabajador no está de acuerdo, este tiene 30 días hábiles para reclamar.
“En
circunstancias normales, esta reclamación se entrega de forma presencial en las
oficinas del SEPE, pero durante el confinamiento es posible hacerlo por vía
telemática o correo certificado”, explica Gómez. Si no obtiene ninguna
respuesta en un plazo de 45 días hábiles desde la presentación de la
reclamación, el trabajador puede depositar una demanda ante los Juzgados de lo
Social en los siguientes 30 días hábiles. Este mismo plazo se aplicará en el
caso de que el SEPE desestime la reclamación.
Tener
derecho y no cobrar
“La
segunda posibilidad es que tengamos reconocida la prestación, pero no nos llega
el dinero a nuestra cuenta”, apunta Gómez, quien destaca que la mayoría de las
consultas que han llegado hasta ahora a su bufete estaba vinculada con este
tipo de problema. La letrada menciona como ejemplo a una dependienta de una
tienda de ropa en Cádiz cuyos datos de la prestación por ERTE a la que tendría
derecho ni siquiera aparecen en la sede electrónica del SEPE. Su último cobro
fue el día 16 de marzo.
En
este caso, el empleado presentará una reclamación patrimonial ante el SEPE por
la misma vía mencionada anteriormente. Será posible hacerlo desde el día
siguiente al que se tiene derecho a cobrar la prestación. Es decir, si la
prestación del mes de mayo se cobra hasta el día 10 de junio, se puede
presentar la reclamación a partir del día 11 de junio. En este supuesto, la
Administración cuenta con un plazo de seis meses para tomar una decisión. Si no
contesta, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo y,
a partir de este momento, se podrá presentar la demanda judicial. En el caso de
obtener una resolución expresa desfavorable, el plazo es de dos meses desde su
notificación.
https://elpais.com/economia/2020/05/18/mis_finanzas/1589810631_322820.html