Podrán
solicitarlo los trabajadores temporales cuyo contrato temporal de al
menos dos meses de duración, llegó a su fin tras la declaración del estado de alarma y que no tengan cotizaciones por desempleo suficientes para poder acceder a otra prestación o subsidio
menos dos meses de duración, llegó a su fin tras la declaración del estado de alarma y que no tengan cotizaciones por desempleo suficientes para poder acceder a otra prestación o subsidio
Subsidio
extraordinario por fin de contrato temporal durante la crisis
Actualizado:
05/05/2020
El
gobierno ha puesto en marcha un paquete de ayudas extraordinarias para hacer
frente a la crisis en el empleo que ha producido el coronavirus. Una de ellas es el subsidio para empleadas de
hogar y otra, el subsidio para trabajadores con contratos temporales que
perdieron su empleo, que explicamos a continuación.
¿En
qué consiste este nuevo subsidio?
Se
trata de un subsidio que tendrá una duración en principio de un mes, ampliable
si el gobierno lo decide mediante Real Decreto-ley.
El
importe de la ayuda económica es de 431 euros al mes (el 80% del IPREM).
El
subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de
cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas
concedidas por cualquier Administración Pública.
Requisitos
que debe cumplir el trabajador para solicitarlo
Que
se le haya terminado un contrato de duración determinada (contrato temporal)
de, al menos, dos meses de duración. Puede ser cualquiera de los tipos de
contrato temporal, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de
relevo y siempre que haya durado más de dos meses.
Que
ese fin de contrato se haya producido tras la entrada en vigor del estado de
alarma, es decir, a partir del 15 de marzo.
Que
el trabajador no tenga las cotizaciones suficientes para poder pedir otra
prestación o subsidio. Aquí hay que
analizar la situación de cada trabajador y las cotizaciones por desempleo sin
consumir que pudiera tener acumuladas.
Recordamos que el subsidio por cotización insuficiente (el ordinario),
tiene mayor cobertura que este extraordinario y se puede solicitar si se tienen
al menos 180 días cotizados (si no hay cargas familiares), o 90 días de
cotización, si el trabajador tiene cargas familiares, como cónyuge a cargo o
hijos menores de 26 que dependan económicamente.
Que
carezca el trabajador de rentas. Los
ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es
decir, los 712,50 euros brutos al mes.
El
trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo en los servicios
públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia
del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de
oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE, por
lo que mientras estemos en estado de alarma, el trabajador no tiene que
solicitar la tarjeta del paro, ya que lo gestionarán los servicios públicos de
empleo.
Trámites
para solicitarlo
El
Servicio Público de Empleo (SEPE), informa que esta ayuda puede solicitarse a
partir del 5 de mayo de 2020 y hasta un mes después de la finalización del
estado de alarma.
Desde
el 5 de mayo podrá utilizarse el formulario especial de pre-solicitud que está
en la web del SEPE (Sede Electrónica). El enlace para acceder al formulario es
este.
Regulación
legal del subsidio por fin de contrato temporal
Este
subsidio se regula en la Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público
de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación
de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo. Está disponible en este
enlace BOE (pdf):
Link
de descarga: https://documentacion.eu/legislacion/subsidio-excepcional-fin-contrato-temporal-covi19.pdf
Fuente:
https://loentiendo.com/subsidio-extraordinario-trabajadores-con-contrato-temporal/
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