El
gobierno garantiza el cobro del paro a todos los trabajadores afectados
por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) autorizado por causa del coronavirus. Esta prestación no consumirá sus cotizaciones.
por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) autorizado por causa del coronavirus. Esta prestación no consumirá sus cotizaciones.
¿En
qué consiste la prestación por desempleo durante un ERTE por covid-19?
Actualizado:
8/5/2020
Una
de las medidas de apoyo a todos los trabajadores y trabajadoras que pierdan
temporalmente su empleo como consecuencia de un ERTE ha sido la creación de una
prestación especial por desempleo
Estas
son sus características:
Podrán
solicitarla todos los trabajadores afectados por un ERTE (Expediente de
Regulación Temporal de Empleo) que haya provocado la suspensión total de su
actividad o bien su reducción.
Con
esta ayuda se cobrará desde el primer día el 70% de la base reguladora del
contrato del trabajador. La base reguladora para los trabajadores afectados por
este tipo de ERTEs se calcula según el promedio de las bases de cotización de
los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo
inferior, inmediatamente anterior a la situación legal del ERTE.
Para
poder recibir esta prestación no se exige un periodo mínimo de cotizaciones
previas. Podrán solicitarla todos los trabajadores, con el único requisito de
que estuvieran dados de alta. Para aquellos trabajadores que hayan finalizado a
partir del 14 de marzo su contrato temporal de al menos 2 meses, hay una ayuda
especial.
La
duración de la prestación se extenderá hasta que termine el período de
suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de
trabajo.
Además,
la prestación que reciban los trabajadores afectados por el ERTE no consumirá
sus cotizaciones, de tal modo que no se perjudicará el derecho a recibir en el
futuro otras ayudas por desempleo.
La
tramitación de los ERE se lleva a cabo por un procedimiento más ágil, en el que
el trabajador no se tiene que poner en contacto con el SEPE (INEM). Son las
empresas las que comunicarán todos los datos de todos los trabajadores
afectados, para que puedan cobrar su prestación a la mayor brevedad sin tener
que hacer las gestiones de forma individual.
Esta
ayuda pueden solicitarla en general los trabajadores que cotizan por desempleo
(trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de sociedades laborales
y de cooperativas de trabajo asociado y en general los incluidos en el *art.
264 LGSS). No pueden solicitarla otros colectivos, para los que se han diseñado
otras ayudas especiales, como las de autónomos o empleados de hogar.
Estas
medidas están contempladas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 de
medidas excepcionales para hacer frente a las consecuencias económicas y
sociales del coronavirus, que reproducimos al final.
¿Cuánto
se cobra en la prestación especial por ERTE?
Se
cobra el 70% de la base de cotización del trabajador. La base reguladora de
esta ayuda, por lo tanto, se calcula haciendo la media de las bases de
cotización de los últimos 6 meses cotizados (180 días) y si no los hay, del
período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de
desempleo y siempre respecto de la empresa que hace el ERTE, ya que las
cotizaciones de otras empresas anteriores no se tienen en cuenta.
Por
ejemplo, un trabajador con una base de cotización del salario mínimo cobraría
unos 770 euros mensuales.
Además,
existen unos topes mínimos y máximos de lo que se puede cobrar con esta
prestación, de tal forma que el cálculo anterior no puede quedar por debajo ni
por encima de dichos topes:
Importe
mínimo de la prestación por ERTE (para contratos jornada completa)
Importe
mínimo de la prestación contributiva sin hijos: 501,98 €
Importe
mínimo de la prestación contributiva con uno o más hijos: 671,40 €
Importe
máximo de la prestación por ERTE (para contratos jornada completa)
Importe
máximo de la prestación contributiva sin hijos:
1.098,09 €
Importe
máximo de la prestación contributiva con 1 hijo: 1.254,96 €
Importe
máximo de la prestación contributiva con 2 o más hijos: 1.411,83 €
Hemos
publicado un vídeo en el que analizamos todos los detalles sobre el cobro de la
prestación: cómo se calcula (con caso práctico), cuándo se aplican los topes
mínimo y máximo, cómo informa el SEPE de las cuantías y qué sucede con el
complemento de topes por hijo a cargo:
Vídeo:
También
explicamos en este artículo por qué motivo el “complemento familiar” tan solo
se aplica en aquellos casos en los que haya una base de cotización diaria
superior a los 52,29 €.
¿Cómo
se tramita la solicitud de esta prestación?
Los
trabajadores no tienen que hacer ninguna gestión con el SEPE. Cuando la empresa
presenta el ERTE a la autoridad laboral de su Comunidad Autónoma y se lo
aprueban, es la propia empresa a través de sus gestorías y asesores, quien
envía al SEPE toda la documentación para dar de alta la prestación por
desempleo de todos y cada uno de los trabajadores afectados. Se hace, por lo
tanto, una tramitación colectiva de las prestaciones por ERTE.
¿Cómo
se si el SEPE ha aprobado mi prestación por ERTE?
El
SEPE normalmente informa a las empresas y éstas, a sus trabajadores. Sin
embargo, la forma más sencilla de comprobarlo es que el trabajador consulte el
estado de su prestación a través de la web del SEPE, sin necesidad de certificado
digital o claves. En este vídeo explicamos, paso a paso, cómo hacerlo.
Normativa
reguladora: Real Decreto-ley 8/2020 de medidas excepcionales para hacer frente
a las consecuencias económicas y sociales del coronavirus
Texto
completo:
Real
Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes y extraordinarias frente al impacto
económico y social del coronavirus
Link
descarga:
Artículo
25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en
aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.
1.
En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la
reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el
artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con
base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley,
el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la
Marina, adoptarán las siguientes medidas:
a)
El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo,
regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a
las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación
cotizada mínimo necesario para ello.
b)
No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel
contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias
extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción
establecidos.
2.
Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las
personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias
trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que
tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.
En
todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria
hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
3.
Las medidas previstas en el apartado 1 serán aplicables a las personas
trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión
empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por
desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para
causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación
por desempleo precedente.
En
todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por
desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:
a)
La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio
de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de
tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo,
trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias
extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la
reducción de la jornada de trabajo.
b)
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de
suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de
trabajo de las que trae causa.
4.
La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del
derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la
normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del
contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
5.
En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas a las que se refiere
el apartado 2, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá
que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la
jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente
de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de
enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
6.
Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos
y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en
fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como
consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber
concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad,
podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a
encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de
no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se
estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural
anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se
estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la
empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de
oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.
*Art.
264 de LGSS
Artículo
264. Personas protegidas.
1.
Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan
previsto cotizar por esta contingencia:
a)
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la
Seguridad Social.
b)
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la
Seguridad Social que protegen dicha contingencia, con las peculiaridades que se
establezcan reglamentariamente.
c)
Los trabajadores emigrantes que retornen a España y los liberados de prisión,
en las condiciones previstas en este título.
d)
Los funcionarios interinos, el personal eventual, así como el personal
contratado en su momento en régimen de derecho administrativo al servicio de
las administraciones públicas.
e)
Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas
Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y
Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de las organizaciones
sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre
que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o
parcial y perciban por ello una retribución, en las condiciones previstas en
este título para los trabajadores por cuenta ajena.
f)
Los altos cargos de las administraciones públicas con dedicación exclusiva que
sean retribuidos por ello y no sean funcionarios públicos, en las condiciones
previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que
tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo
de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
2.
Las personas a que se refieren las letras e) y f) del apartado anterior están
obligadas a cotizar por la contingencia de desempleo, así como las
corporaciones locales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos
Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, las
administraciones públicas y las organizaciones sindicales en los que dichas
personas ejerzan sus cargos, a quienes serán de aplicación las obligaciones y
derechos establecidos para los trabajadores y los empresarios respectivamente.
En
los supuestos a los que se refiere el presente apartado, el tipo de cotización
por desempleo será el establecido en cada momento con carácter general para la
contratación de duración determinada a tiempo completo o parcial.
3.
El Gobierno podrá ampliar la cobertura de la contingencia de desempleo a otros
colectivos.
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