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jueves, 14 de mayo de 2020

La prestación por desempleo durante un ERTE (14.05.2020)

La prestación por desempleo durante un ERTE (14.05.2020)
El gobierno garantiza el cobro del paro a todos los trabajadores afectados
por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) autorizado por causa del coronavirus. Esta prestación no consumirá sus cotizaciones.

¿En qué consiste la prestación por desempleo durante un ERTE por covid-19?

Actualizado: 8/5/2020

Una de las medidas de apoyo a todos los trabajadores y trabajadoras que pierdan temporalmente su empleo como consecuencia de un ERTE ha sido la creación de una prestación especial por desempleo

Estas son sus características:

Podrán solicitarla todos los trabajadores afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) que haya provocado la suspensión total de su actividad o bien su reducción.

Con esta ayuda se cobrará desde el primer día el 70% de la base reguladora del contrato del trabajador. La base reguladora para los trabajadores afectados por este tipo de ERTEs se calcula según el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal del ERTE.

Para poder recibir esta prestación no se exige un periodo mínimo de cotizaciones previas. Podrán solicitarla todos los trabajadores, con el único requisito de que estuvieran dados de alta. Para aquellos trabajadores que hayan finalizado a partir del 14 de marzo su contrato temporal de al menos 2 meses, hay una ayuda especial.

La duración de la prestación se extenderá hasta que termine el período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.

Además, la prestación que reciban los trabajadores afectados por el ERTE no consumirá sus cotizaciones, de tal modo que no se perjudicará el derecho a recibir en el futuro otras ayudas por desempleo.

La tramitación de los ERE se lleva a cabo por un procedimiento más ágil, en el que el trabajador no se tiene que poner en contacto con el SEPE (INEM). Son las empresas las que comunicarán todos los datos de todos los trabajadores afectados, para que puedan cobrar su prestación a la mayor brevedad sin tener que hacer las gestiones de forma individual.

Esta ayuda pueden solicitarla en general los trabajadores que cotizan por desempleo (trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado y en general los incluidos en el *art. 264 LGSS). No pueden solicitarla otros colectivos, para los que se han diseñado otras ayudas especiales, como las de autónomos o empleados de hogar.

Estas medidas están contempladas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas excepcionales para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del coronavirus, que reproducimos al final.

¿Cuánto se cobra en la prestación especial por ERTE?

Se cobra el 70% de la base de cotización del trabajador. La base reguladora de esta ayuda, por lo tanto, se calcula haciendo la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses cotizados (180 días) y si no los hay, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo y siempre respecto de la empresa que hace el ERTE, ya que las cotizaciones de otras empresas anteriores no se tienen en cuenta.

Por ejemplo, un trabajador con una base de cotización del salario mínimo cobraría unos 770 euros mensuales.

Además, existen unos topes mínimos y máximos de lo que se puede cobrar con esta prestación, de tal forma que el cálculo anterior no puede quedar por debajo ni por encima de dichos topes:


Importe mínimo de la prestación por ERTE (para contratos jornada completa)

Importe mínimo de la prestación contributiva sin hijos: 501,98 €
Importe mínimo de la prestación contributiva con uno o más hijos: 671,40 €


Importe máximo de la prestación por ERTE (para contratos jornada completa)

Importe máximo de la prestación contributiva sin hijos:  1.098,09 €
Importe máximo de la prestación contributiva con 1 hijo:  1.254,96 €
Importe máximo de la prestación contributiva con 2 o más hijos: 1.411,83 €


Hemos publicado un vídeo en el que analizamos todos los detalles sobre el cobro de la prestación: cómo se calcula (con caso práctico), cuándo se aplican los topes mínimo y máximo, cómo informa el SEPE de las cuantías y qué sucede con el complemento de topes por hijo a cargo:

Vídeo:

También explicamos en este artículo por qué motivo el “complemento familiar” tan solo se aplica en aquellos casos en los que haya una base de cotización diaria superior a los 52,29 €.

¿Cómo se tramita la solicitud de esta prestación?

Los trabajadores no tienen que hacer ninguna gestión con el SEPE. Cuando la empresa presenta el ERTE a la autoridad laboral de su Comunidad Autónoma y se lo aprueban, es la propia empresa a través de sus gestorías y asesores, quien envía al SEPE toda la documentación para dar de alta la prestación por desempleo de todos y cada uno de los trabajadores afectados. Se hace, por lo tanto, una tramitación colectiva de las prestaciones por ERTE.

¿Cómo se si el SEPE ha aprobado mi prestación por ERTE?

El SEPE normalmente informa a las empresas y éstas, a sus trabajadores. Sin embargo, la forma más sencilla de comprobarlo es que el trabajador consulte el estado de su prestación a través de la web del SEPE, sin necesidad de certificado digital o claves. En este vídeo explicamos, paso a paso, cómo hacerlo.


Normativa reguladora: Real Decreto-ley 8/2020 de medidas excepcionales para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del coronavirus

Texto completo:

Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes y extraordinarias frente al impacto económico y social del coronavirus

Link descarga:

Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

2. Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.

En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

3. Las medidas previstas en el apartado 1 serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

4. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

5. En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas a las que se refiere el apartado 2, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

6. Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.



*Art. 264 de LGSS
Artículo 264. Personas protegidas.
1. Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia:

a) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen dicha contingencia, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente.

c) Los trabajadores emigrantes que retornen a España y los liberados de prisión, en las condiciones previstas en este título.

d) Los funcionarios interinos, el personal eventual, así como el personal contratado en su momento en régimen de derecho administrativo al servicio de las administraciones públicas.

e) Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban por ello una retribución, en las condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena.

f) Los altos cargos de las administraciones públicas con dedicación exclusiva que sean retribuidos por ello y no sean funcionarios públicos, en las condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

2. Las personas a que se refieren las letras e) y f) del apartado anterior están obligadas a cotizar por la contingencia de desempleo, así como las corporaciones locales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, las administraciones públicas y las organizaciones sindicales en los que dichas personas ejerzan sus cargos, a quienes serán de aplicación las obligaciones y derechos establecidos para los trabajadores y los empresarios respectivamente.

En los supuestos a los que se refiere el presente apartado, el tipo de cotización por desempleo será el establecido en cada momento con carácter general para la contratación de duración determinada a tiempo completo o parcial.

3. El Gobierno podrá ampliar la cobertura de la contingencia de desempleo a otros colectivos.

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