Permiso recuperable, ¿cómo devolver las horas? (27.05.2020)
Los trabajadores a los que se les impuso el “permiso retribuido recuperable” para frenar la expansión del coronavirus, deben recuperar aquellas horas de trabajo antes del 31 de diciembre de 2020. La negociación con las empresas no siempre va a ser fácil.
El
Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, estableció el llamado permiso
retribuido recuperable, que fue definido por el propio Gobierno como:
Link
descarga https://documentacion.eu/legislacion/real-decreto-ley-10-2020.pdf
“un
permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de
carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de
abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que
preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que
desarrollan las actividades no esenciales”. El objetivo del mismo fue la casi
total paralización del país para la contención del COVID-19.
Los
días en los que los trabajadores permanecieron obligatoriamente en sus casas
sin poder ir a trabajar, por orden de las autoridades, no fueron descontados de
sus nóminas. Las empresas los pagaron
con el compromiso del trabajador de devolver las horas no trabajadas antes del
31 de diciembre de 2020
Si
bien el Gobierno denominó este sistema como permiso retribuido recuperable, lo
cierto es que su funcionamiento encaja más con el concepto de distribución
irregular de la jornada, que recoge el artículo 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
¿Cuándo
deberá devolver el trabajador las horas dejadas de trabajar?
La
recuperación de las horas se deberá realizar una vez finalice el estado de
alarma, y no con anterioridad, y hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Cómo
se realizará la devolución de las horas?
El
Gobierno ha establecido que empresa y trabajadores deberán negociar y acordar
la forma en la que se realizarán las horas no trabajadas durante los días de
paralización del país. Las normas establecidas sobre los sujetos que
participarán en la negociación son las mismas que las fijadas para la
negociación de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o
productivas (ETOP) con motivo del COVID-19.
¿Con
quién deberá negociar la empresa para establecer el calendario de recuperación?
Si
la empresa cuenta con representación legal de los trabajadores, se deberá
negociar con ésta.
Si
en la empresa no hay representación legal de los trabajadores, se deberá formar
una comisión negociadora, bien con los sindicatos más representativos o bien
con tres trabajadores seleccionados por los propios empleados del centro. El
plazo máximo para formar la comisión es de 5 días.
La
negociación podrá durar como máximo 7 días, y finalizará o bien con acuerdo
entre las partes, que fijará el calendario de recuperación de las horas, o
bien, sin acuerdo. Si la negociación finaliza sin acuerdo, la empresa tiene un
plazo de 7 días para comunicar cómo se recuperarán las horas, es decir, tiene
libertad para establecer la forma de recuperación.
Límites
que debe respetar la empresa.
La
recuperación de las horas no prestadas entre el 30 de marzo y el 9 de abril de
2020, debe respetar, en todo caso, las siguientes reglas:
No
se puede establecer la recuperación de las horas durante los días de vacaciones
de los trabajadores.
Se
deberán respetar los descansos establecidos por la ley y los convenios
colectivos de aplicación. Estos descansos son, por lo general: el descanso
diario de 12 horas entre jornadas, con una duración máxima diaria de 9 horas
(art. 34.3 ET); y el descanso semanal de día y medio, que se podrá acumular
hasta 14 días (art. 37.1 ET).
Se
debe preavisar al trabajador con una antelación mínima de 5 días para notificar
cuándo debe recuperar las horas.
No
se puede superar la duración máxima de la jornada anual que determine el
convenio colectivo de aplicación.
Se
deberán respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y
familiar. La forma en la que se lleve a la práctica la recuperación de las
horas, por ejemplo, de los trabajadores que tienen reducción de jornada por
cuidado de menores o familiares a cargo será compleja. Por lo tanto, en estos
supuestos se tendrá hacer un estudio individualizado en función de las
circunstancias personales de cada trabajador.
¿Qué
sucede si termina mi relación laboral con la empresa?
Si
finaliza la relación laboral entre la empresa y el trabajador y éste no ha
recuperado las horas dejadas de trabajar con motivo del permiso recuperable, ya
sea en su totalidad o en parte, la empresa no podrá descontar de su liquidación
ninguna cantidad por este motivo.
El
permiso retribuido recuperable establece el derecho de los trabajadores a la
retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con
carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. Por lo
tanto, si por motivos distintos, el trabajador no puede recuperar esas horas,
como sucedería en el caso de que se terminara su relación con la empresa, ésta
no puede dejar de abonar este permiso recuperable en su totalidad.
¿Y
si no estoy de acuerdo con la decisión de la empresa?
Si
el trabajador no está de acuerdo con la forma en la que la empresa ha
establecido la recuperación de las horas, o bien con el proceso que ésta ha
seguido para ello, puede reclamar ante los Juzgados de lo Social.
El
Gobierno ha incluido dentro de los procedimientos de tramitación preferente, en
el reciente Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, “los derivados del
procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de
trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten
servicios esenciales”.
Por
lo tanto, cualquier trabajador puede defender sus derechos en relación a este
peculiar permiso retribuido recuperable, cuya tramitación será de forma
urgente. Lo que aún no ha quedado claramente determinado es el plazo que tienen
los trabajadores para demandar, aunque a nuestro criterio el plazo que debe
operar es el ordinario de un año, lo recomendable es reclamar lo antes posible.
En
definitiva, la recuperación de las horas dejadas de trabajar con motivo de este
permiso deberá realizarse antes de que finalice el año y tendrá que ser
acordado, en principio, entre empresa y trabajadores.
https://loentiendo.com/devolver-horas-permiso-recuperable/
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