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viernes, 29 de mayo de 2020

Requisitos para pedir el ingreso mínimo vital: la renta se podrá solicitar desde el 15 de junio (29.05.2020)

Requisitos para pedir el ingreso mínimo vital: la renta se podrá solicitar desde el 15 de junio (29.05.2020)

 

El Gobierno ha aprobado ya la renta mínima vital este 29 de mayo, una prestación que irá desde los 460 euros hasta los 1.000 euros y que incorpora también incentivos de empleo

27/05/2020                   AUTOR       EL CONFIDENCIAL

El Gobierno ya ha dado luz verde al ingreso mínimo vital. La ayuda "permanente y habitual", como así la definió el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que el Ejecutivo ha acelerado en el marco de la emergencia sanitaria del coronavirus SARS-CoV-2 ya es una realidad desde este viernes, 29 de mayo, tras aprobarse la medida en un Consejo de Ministros Extraordinario. En una coyuntura en la que se esperan grandes dificultades económicas, esta prestación, de carácter mensual y estructurada en 12 pagas, llegará en un primer momento a unos 100.000 hogares para que parte de la población más vulnerable pueda empezar a cobrarla, de oficio, en el mes de junio sin necesidad de solicitarla y será compatible con el cobro de otro tipo de rentas otorgadas por las autonomías e, incluso, con los ingresos laborales. De acuerdo con lo que ha explicado en rueda de prensa Pablo Iglesias, vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el resto de casos la renta mínima vital "se podrá solicitar desde el 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio". Además, "se concederá de oficio a quienes tengan prestación por hijo a cargo".

[¿Cuánto se cobrará al mes con el ingreso mínimo vital?:

https://www.epdata.es/datos/ingreso-minimo-vital-graficos-datos/534

El ingreso mínimo vital se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social, de carácter familiar, destinada a garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas o unidades de convivencia que carecen de ellos o que cuentan, por estar en una situación de precariedad, con unos ingresos muy bajos, de acuerdo con lo que ha apuntado Iglesias en la presentación de la ayuda, quien también ha recalcado en su comparecencia que compone "una red de seguridad que estará disponible para todo aquel que lo necesite" y que beneficiará con el tiempo a unos 850.000 hogares, según la aproximación que ha calculado el Ejecutivo. La renta mínima vital se calcula como "la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada en cada caso". En este sentido, se ha fijado un umbral mínimo de 462 euros para una persona adulta que viva por su cuenta desde hace al menos tres años y, cuando se trate de una unidad de convivencia que lleve al menos un año constituida como hogar, "esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, ya sea un menor o un adulto, hasta un máximo de 1.015 euros". Además, se ha diseñado un complemento de 100 euros al mes para las familias monoparentales.

Tal y como ha indicado el vicepresidente segundo, "una persona que viva sola tiene derecho a una renta de 462 euros. Si esa persona no tiene ningún ingreso, percibirá esa cantidad". En el caso de que cuente con "unos ingresos mensuales de 200 euros al tener un contrato a tiempo parcial", uno de los ejemplos que ha expuesto Iglesias, "recibiría una prestación mensual de 262 euros, la diferencia entre sus ingresos y el umbral de la prestación". Por su parte, "una unidad de convivencia de dos adultos y dos niños tendrá derecho a una renta de 877 euros, por lo que, si sus ingresos mensuales son, con un contrato precario y a tiempo parcial, de 300 euros, la prestación mensual que recibirían ascendería a los 577".

Así, el ingreso mínimo vital se otorgará en función de la renta familiar, calculada de acuerdo con el patrimonio neto, restando las deudas y sin incluir la vivienda habitual. Para poder acceder a esta prestación, los ingresos totales percibidos en el año anterior deben ser inferiores a los umbrales fijados de renta garantizada, lo que se traduce, en el caso de una unidad de convivencia conformada por dos adultos y dos niños, en un límite de unos 10.500 euros. También se podrá solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que están por debajo de la renta garantizada, ya que el ingreso mínimo vital se ha diseñado en parte pensando en aquellas personas u hogares que cuentan con ingresos bajos. El límite de patrimonio para una persona adulta que viva de forma independizada se situará en los 16.614 euros, una cuantía que se va incrementando dependiendo de cada unidad de convivencia que se encuentre en situación de pobreza hasta alcanzar los 43.196 euros.

Entre los requisitos a cumplir para poder acceder a la prestación, hay que tener entre 23 y 65 años o, en el caso de tener un menor al cargo, tener al menos 18 años y haber tenido residencia legal en España durante un año. Se contemplan excepciones para los solicitantes de protección internacional, las víctimas de trata de seres humanos —a partir de la expedición de la autorización de residencia provisional— o las mujeres extranjeras víctimas de violencia machista. También podrán acceder al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que se hayan visto forzadas a abandonar su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Por norma general, a excepción de los casos ya referidos, el año mínimo de residencia legal deberá acreditarse con el registro central de extranjeros o el respectivo documento que demuestre la condición de residente legal. Dicha acreditación, junto con el cumplimiento de los requisitos de edad, serán los primeros documentos que exija la Seguridad Social en un primer momento cuando se abra el plazo de solicitud el próximo 15 de junio. Para solicitar la prestación "no será necesario desplazarse a ningún sitio", tal y como ha apuntado Pablo Iglesias, y se podrá pedir a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Asimismo, se habilitará próximamente un teléfono de contacto para estas gestiones.

Un incentivo al empleo

La prestación, que tiene como propósito reducir en un 80% la pobreza extrema en España y llegar a más de dos millones de personas, en palabras del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se facilitará a todas aquellas personas que lo necesiten siempre y cuando se mantengan las condiciones de precariedad o de ingresos nulos, y se podrá solicitar si se es demandante de empleo en el caso de no figurar entre la población ocupada actualmente. En este sentido, la Seguridad Social comprobará de manera regular que los beneficiarios necesitan la prestación, aunque la medida tendrá márgenes flexibles al contar con un estímulo específico al empleo, "un mecanismo parecido al que ya funciona en País Vasco o Navarra por el cual si una persona que recibe esta ayuda incrementa sus ingresos laborales, una parte no computará", según ha explicado Iglesias.

Esto quiere decir que, en el caso de que una persona consiga incrementar su renta en 100 euros con unos ingresos laborales de mayor cuantía mientras percibe la prestación, no se restaría esa cantidad sino que el ingreso mínimo vital se reduciría en menor medida, una flexibilización de la que también podrán beneficiarse las familias monoparentales —que suponen un 16% de los hogares que, potencialmente, podrán ver incrementada su renta gracias al ingreso mínimo vital—, de acuerdo con lo que también ha apuntado el ministro Escrivá. "Es un incentivo muy útil. Incluso los que quieran trabajar alguna horas más, podrán compatibilizar este exceso durante cierto tiempo", ha indicado en este sentido el titular.

https://www.elconfidencial.com/economia/2020-05-27/requisitos-renta-ingreso-minimo-vital-prestacion_2552379/

 


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