Los
contribuyentes tendrán de plazo del 1 de abril hasta el 30 de junio
Madrid 2 ABR 2020 -
La
crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida
social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arranca el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la renta que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arranca el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la renta que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los
contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco a pesar de que el estado de
alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo y todavía vigente, pese a que
buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto
afectados. En todo caso, el mantenimiento de los plazos permitirá agilizar las
devoluciones, que este año ascenderán a 10.000 millones según los cálculos del
fisco. Tres de cada cuatro declaraciones salen a devolver. Además, el 88% de
las declaraciones se hacen vía Internet, por lo que los contribuyentes pueden
empezar a recibir sus devoluciones el 3 de abril.
De
hecho, actualmente, desde la web de la Agencia Tributaria se informa de que las
oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial.
Sin embargo, señalan que "la interrupción de los plazos administrativos
que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será
de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni
afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y
autoliquidaciones tributarias".
Cabe
recordar que están exentos de presentar la declaración de la renta aquellos que
hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y que
cuenten con un solo pagador. El límite excluyente se fija en los 14.000 euros
si los rendimientos íntegros proceden de más de un pagador.
Para
el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los
trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción
por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el
umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción
(hasta 16.825 euros).
Para
no perderse en medio del caos provocado por la pandemia del Covid-19, Cinco
Días ofrece las fechas clave y las principales novedades para realizar
correctamente la declaración del IRPF.
1
de abril: comienzo de la campaña y acceso al borrador de la renta
Los
contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el
primer día de la campaña de renta. Igual que el año pasado, se podrá obtener el
borrador a través del programa Renta web identificándose con certificado
electrónico, cl@ve PIN o número de referencia, donde se podrá modificarlo,
confirmarlo y presentarlo. También a través de la App de la Agencia Tributaria.
Se
inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y
Patrimonio 2019.
Obtención
del número de referencia
Cabe
recordar que, para obtener el número de referencia, los contribuyentes deberán
comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de
caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el
importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018.
Este
número se consigue por Internet y a través de la APP desde el teléfono móvil.
5
de mayo: Cita previa
Es
posible pedir cita previa en la web de la Agencia Tributaria para poder confeccionar
la declaración de manera presencial o a través del plan "Le
llamamos".
Desde
el 7 de mayo: Asistencia a través del plan "Le llamamos"
Si
quiere que la Agencia Tributaria le llame para la confección y presentación de
su declaración de la Renta, se puede concertar previamente la cita, por
Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 /
901 22 33 44 / 91 553 00 71.
13
de mayo: Presentaciones presenciales
Desde
el 13 de mayo y hasta el 30 de junio se podrán presentar las declaraciones de
forma presencial mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria.
25
de junio: Fin del plazo con resultado a ingresar en cuenta
Termina
el plazo para presentar la declaración con resultado a ingresar con
domiciliación en cuenta.
30
de junio. Fin del plazo para presentar la declaración
Cualquiera
que sea el resultado de la declaración del IRPF, a ingresar o a devolver, el
plazo de presentación del borrador será el comprendido entre los días 1 de
abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Novedades
Una
de las novedades del borrador tiene que ver con la cumplimentación de los
rendimientos de capital inmobiliario. Se simplifica la consignación de los
inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o
usufructuario, que ahora figurarán en un apartado único, donde deberá indicarse
el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.
Para
facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado
alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el
rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.
También
se simplifica la identificación o ratificación del domicilio fiscal del
contribuyente, que figurará en un apartado separado del resto de la
declaración, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de
estimación directa.
La
exposición de motivos de la orden ministerial explica que estas modificaciones
están en línea con los objetivos de reducir cargas fiscales indirectas, mejorar
la asistencia al contribuyente y lograr una administración tributaria más
eficiente.
Contribuyentes
en el extranjero
Los
contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español
podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar
la devolución por medios electrónicos a través de Internet en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando como
medios de identificación el número de referencia, certificado electrónico o
Cl@ve PIN, en las mismas condiciones que los demás contribuyentes Los
ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF podrán gestionar
la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las
Oficinas Consulares de España en el extranjero.
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