Seguidores

lunes, 4 de mayo de 2020

Entender antes de firmar (04.05.2020)

Entender antes de firmar (04.05.2020)
OCU Dinero y Derechos julio-agosto 2019
El consentimiento que hemos de dar antes de cualquier intervención médica
no es un mero trámite, sino la expresión del derecho a ser informados con toda claridad y a decidir en consecuencia.

Texto Dinero y Derechos

Es una situación que puede que nos sea familiar: unos días antes o incluso en el mismo momento de empezar una prueba o intervención nos facilitan un documento para que lo firmemos. Y aunque recoge detalles importantes sobre la misma, no le hacemos demasiado caso, no preguntamos las dudas que nos suscita, o ni tan siquiera lo leemos. Y es que la práctica del consentimiento informado se convierte demasiado a menudo, tanto para facultativos como para pacientes, en un formulismo que no cumple su función. Porque solo tras una atenta lectura y comprensión, con las explicaciones pertinentes de los profesionales y con el tiempo suficiente para reflexionar al respecto, somos capaces de decidir si la solución que se nos ofrece se adapta a nuestros deseos, podemos indagar si existen alternativas viables a la misma y si queremos o no someternos a lo que se nos propone.

El deber de información y documentación clínica obliga a todo profesional que interviene en la actividad asistencial

El consentimiento médico informado debe cumplir, además, otra condición. No se trata solo de proporcionarnos una información completa y veraz sobre las consecuencias, opciones y contraindicaciones, así como los riesgos probables en condiciones normales y los relacionados con nuestras circunstancias personales o profesionales, a la luz de la experiencia y el estado de la ciencia. Y el facultativo no solo ha de asegurarse de que hemos entendido la información que nos daba y de que tenemos la capacidad suficiente para tomar una decisión al respecto. Es fundamental también que consintamos de manera voluntaria y sin manipulación o presión externa.

Cuanto más dudoso el resultado, más importante la información. Aunque en muchas ocasiones baste el consentimiento verbal, ciertos casos exigen que se conceda por escrito: antes de intervenciones quirúrgicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, así como de aquellos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Y es importante que la información sea más exhaustiva cuanto más dudoso el resultado o también cuando el conocimiento de las posibles consecuencias indeseadas de la intervención pudiera llevar a que el paciente no se sometiese a ella.

Por supuesto, también tenemos el derecho a autorizar las intervenciones sin ser informados, —salvo en algunos supuestos, como cuando el paciente padece enfermedades transmisibles que ha de conocer para evitar su transmisión o cuando lo demandan las exigencias terapéuticas del caso—, pero, aun así, deberemos firmar los documentos que nos proporcionen y dejar constancia documental de esa renuncia.

La decisión, en otras manos

Excepcionalmente no es preciso recabar el consentimiento del paciente. Es así cuando hay riesgo para la salud pública o cuando no es posible conseguir su autorización y su integridad física o psíquica corren peligro inmediato y grave. En tal caso, si las circunstancias lo permiten, debe consultarse a familiares o personas vinculadas de hecho con él. Pero en determinados supuestos de urgencia vital, el médico puede solicitar autorización judicial para actuar sin el consentimiento del paciente.

También se dan otros casos en los que no es el propio paciente quien consiente, sino su representante legal: personas que, a criterio del médico responsable de la asistencia, y por su estado físico o psíquico, no puedan hacerse cargo de la situación o aquellos que tengan judicialmente modificada la capacidad de decidir y pacientes menores que no sean capaces ni intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, sin que ello signifique que su parecer no deba ser escuchado.

¿Y si no consiento?

El consentimiento no es indiscriminado, se entrega uno para cada actuación médica en particular y admite cambios de opinión, se puede revocar en cualquier momento. Además, una vez informado, el paciente puede rechazar someterse a un tratamiento, pero tendrá que dejar por escrito su negativa y las consecuencias que pueden derivarse de ella.


OCU pide:

Patrones comunes y comprensibles

●●Las autoridades sanitarias deberían establecer directrices sobre la información mínima exigible para cada procedimiento, de acuerdo con la evidencia disponible.

●●También tendrían que fijarse unos estándares de redacción comprensibles y adaptados a la población. Los pacientes y usuarios deberían desempeñar un papel activo en este proceso.

●●Entre la firma del consentimiento y la intervención, el médico debe estar disponible para aclarar cualquier nueva duda que pueda surgir. En su defecto, la unidad médica debe garantizar al paciente el acceso a un interlocutor que pueda disiparlas.


SENTENCIAS

Se exige detalle

El caso: La demandante, tras someterse a una operación estética de reducción mamaria queda con el pecho desfigurado por horribles cicatrices. En consecuencia, demanda por daños y perjuicios derivados de la intervención.

La sentencia: el juzgado de primera instancia estima en lo sustancial la demanda, máxime por tratarse de una cirugía estética en la que se exige informar de forma especialmente minuciosa. Y considera que en este caso la información ofrecida a la paciente fue demasiado general, no se advirtió claramente de la posibilidad de que ocurriese lo que ocurrió, y nada se dijo sobre la longitud de las cicatrices.

Además, el sobrepeso influyó en el resultado de la intervención quirúrgica, sin que a la paciente le fuera solicitada una reducción previa de peso. Tampoco se le advirtieron los riesgos de la cicatrización y la necesidad de nuevas intervenciones: en todos los casos en que es indicada una reducción mamaria, debido a la laxitud tisular, debe realizarse una mastopexia de forma simultánea. La sentencia de la audiencia, aunque estimó parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, siguió considerando que el consentimiento informado fue deficiente y la información dada demasiado vaga.
●●A.P. Illes Balears, 12/2009


SENTENCIAS

Una decisión libre y voluntaria

El caso: el personal médico del Hospital de Guadalajara pone en conocimiento del juzgado la negativa de un paciente a someterse, pese a la urgencia vital, a la transfusión sanguínea necesaria para su estabilización médica.

La sentencia: En el auto judicial, tras examinarse el caso, y dado que el paciente expuso de forma categórica y detallada su decisión meditada e inequívoca de no admitir la transfusión, se considera que se trata es de un ejercicio de autodeterminación amparado por la ley, por lo que debe respetarse su decisión. Se tiene en cuenta que no nos hallarnos ante ninguno de los supuestos que la ley establece como excepciones al consentimiento y que se proporcionó la información que permitía al paciente valorar la situación y conocer que su decisión podía causarle la muerte.

Además, el médico forense adscrito al juzgado emitió un informe señalando que el paciente no sufría deterioro cognitivo alguno y que estaba en pleno uso de sus facultades cognitivas y volitivas.
●●Juzgado de Instrucción de Guadalajara, 11/2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario