OCU
Dinero y Derechos julio-agosto 2019
El
consentimiento que hemos de dar antes de cualquier intervención médica
no es un mero trámite, sino la expresión del derecho a ser informados con toda claridad y a decidir en consecuencia.
no es un mero trámite, sino la expresión del derecho a ser informados con toda claridad y a decidir en consecuencia.
Texto
Dinero y Derechos
Es
una situación que puede que nos sea familiar: unos días antes o incluso en el
mismo momento de empezar una prueba o intervención nos facilitan un documento
para que lo firmemos. Y aunque recoge detalles importantes sobre la misma, no
le hacemos demasiado caso, no preguntamos las dudas que nos suscita, o ni tan
siquiera lo leemos. Y es que la práctica del consentimiento informado se
convierte demasiado a menudo, tanto para facultativos como para pacientes, en
un formulismo que no cumple su función. Porque solo tras una atenta lectura y
comprensión, con las explicaciones pertinentes de los profesionales y con el
tiempo suficiente para reflexionar al respecto, somos capaces de decidir si la
solución que se nos ofrece se adapta a nuestros deseos, podemos indagar si
existen alternativas viables a la misma y si queremos o no someternos a lo que
se nos propone.
El
deber de información y documentación clínica obliga a todo profesional que
interviene en la actividad asistencial
El
consentimiento médico informado debe cumplir, además, otra condición. No se
trata solo de proporcionarnos una información completa y veraz sobre las
consecuencias, opciones y contraindicaciones, así como los riesgos probables en
condiciones normales y los relacionados con nuestras circunstancias personales
o profesionales, a la luz de la experiencia y el estado de la ciencia. Y el
facultativo no solo ha de asegurarse de que hemos entendido la información que
nos daba y de que tenemos la capacidad suficiente para tomar una decisión al
respecto. Es fundamental también que consintamos de manera voluntaria y sin
manipulación o presión externa.
Cuanto
más dudoso el resultado, más importante la información. Aunque en muchas
ocasiones baste el consentimiento verbal, ciertos casos exigen que se conceda
por escrito: antes de intervenciones quirúrgicas y procedimientos diagnósticos
y terapéuticos invasivos, así como de aquellos que supongan riesgos o
inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del
paciente. Y es importante que la información sea más exhaustiva cuanto más
dudoso el resultado o también cuando el conocimiento de las posibles consecuencias
indeseadas de la intervención pudiera llevar a que el paciente no se sometiese
a ella.
Por
supuesto, también tenemos el derecho a autorizar las intervenciones sin ser
informados, —salvo en algunos supuestos, como cuando el paciente padece
enfermedades transmisibles que ha de conocer para evitar su transmisión o
cuando lo demandan las exigencias terapéuticas del caso—, pero, aun así,
deberemos firmar los documentos que nos proporcionen y dejar constancia
documental de esa renuncia.
La
decisión, en otras manos
Excepcionalmente
no es preciso recabar el consentimiento del paciente. Es así cuando hay riesgo
para la salud pública o cuando no es posible conseguir su autorización y su
integridad física o psíquica corren peligro inmediato y grave. En tal caso, si
las circunstancias lo permiten, debe consultarse a familiares o personas
vinculadas de hecho con él. Pero en determinados supuestos de urgencia vital,
el médico puede solicitar autorización judicial para actuar sin el
consentimiento del paciente.
También
se dan otros casos en los que no es el propio paciente quien consiente, sino su
representante legal: personas que, a criterio del médico responsable de la
asistencia, y por su estado físico o psíquico, no puedan hacerse cargo de la
situación o aquellos que tengan judicialmente modificada la capacidad de decidir
y pacientes menores que no sean capaces ni intelectual ni emocionalmente de
comprender el alcance de la intervención, sin que ello signifique que su
parecer no deba ser escuchado.
¿Y
si no consiento?
El
consentimiento no es indiscriminado, se entrega uno para cada actuación médica
en particular y admite cambios de opinión, se puede revocar en cualquier momento.
Además, una vez informado, el paciente puede rechazar someterse a un
tratamiento, pero tendrá que dejar por escrito su negativa y las consecuencias
que pueden derivarse de ella.
OCU
pide:
Patrones
comunes y comprensibles
●●Las
autoridades sanitarias deberían establecer directrices sobre la información
mínima exigible para cada procedimiento, de acuerdo con la evidencia
disponible.
●●También
tendrían que fijarse unos estándares de redacción comprensibles y adaptados a
la población. Los pacientes y usuarios deberían desempeñar un papel activo en
este proceso.
●●Entre
la firma del consentimiento y la intervención, el médico debe estar disponible
para aclarar cualquier nueva duda que pueda surgir. En su defecto, la unidad
médica debe garantizar al paciente el acceso a un interlocutor que pueda
disiparlas.
SENTENCIAS
Se
exige detalle
El
caso: La demandante, tras someterse a una operación estética de reducción
mamaria queda con el pecho desfigurado por horribles cicatrices. En
consecuencia, demanda por daños y perjuicios derivados de la intervención.
La
sentencia: el juzgado de primera instancia estima en lo sustancial la demanda,
máxime por tratarse de una cirugía estética en la que se exige informar de
forma especialmente minuciosa. Y considera que en este caso la información
ofrecida a la paciente fue demasiado general, no se advirtió claramente de la
posibilidad de que ocurriese lo que ocurrió, y nada se dijo sobre la longitud
de las cicatrices.
Además,
el sobrepeso influyó en el resultado de la intervención quirúrgica, sin que a
la paciente le fuera solicitada una reducción previa de peso. Tampoco se le
advirtieron los riesgos de la cicatrización y la necesidad de nuevas
intervenciones: en todos los casos en que es indicada una reducción mamaria,
debido a la laxitud tisular, debe realizarse una mastopexia de forma
simultánea. La sentencia de la audiencia, aunque estimó parcialmente el recurso
de apelación contra la sentencia de primera instancia, siguió considerando que
el consentimiento informado fue deficiente y la información dada demasiado
vaga.
●●A.P.
Illes Balears, 12/2009
SENTENCIAS
Una
decisión libre y voluntaria
El
caso: el personal médico del Hospital de Guadalajara pone en conocimiento del
juzgado la negativa de un paciente a someterse, pese a la urgencia vital, a la
transfusión sanguínea necesaria para su estabilización médica.
La
sentencia: En el auto judicial, tras examinarse el caso, y dado que el paciente
expuso de forma categórica y detallada su decisión meditada e inequívoca de no admitir
la transfusión, se considera que se trata es de un ejercicio de autodeterminación
amparado por la ley, por lo que debe respetarse su decisión. Se tiene en cuenta
que no nos hallarnos ante ninguno de los supuestos que la ley establece como
excepciones al consentimiento y que se proporcionó la información que permitía
al paciente valorar la situación y conocer que su decisión podía causarle la
muerte.
Además,
el médico forense adscrito al juzgado emitió un informe señalando que el
paciente no sufría deterioro cognitivo alguno y que estaba en pleno uso de sus facultades
cognitivas y volitivas.
●●Juzgado
de Instrucción de Guadalajara, 11/2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario