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jueves, 14 de mayo de 2020

¿Qué significa el aviso del SEPE de los 52,29 euros en las prestaciones por ERTE con hijo a cargo (14.05.2020)

¿Qué significa el aviso del SEPE de los 52,29 euros en las prestaciones por ERTE con hijo a cargo (14.05.2020)
Explicamos el aviso del SEPE respecto a quién tiene derecho al aumento o
complemento de la prestación por ERTE por tener hijos a cargo.

El aviso del SEPE sobre el aumento de la prestación por ERTE con hijos a cargo

Actualizado: 12/05/2020

En nuestro grupo de Facebook estamos recibiendo muchas consultas sobre el significado de este aviso que aparece en la página web del SEPE:

Cuando se pulsa el enlace “más información”, lleva a este documento, que informa sobre el procedimiento, pero no sobre la relevancia de tener una base reguladora inferior o superior a 52,29 €.
¿Qué importancia tiene tener una base reguladora superior o inferior a 52,29 euros?

El importe que se cobra en la prestación especial por ERTE es el 70% de la base de cotización que tiene el trabajador en la empresa que hace el ERTE. Si durante los últimos 180 días en esa empresa el trabajador tuvo distintas bases de cotización, se hace una media.  La cantidad que se toma en cuenta es las bases de cotización que aparece en la nómina (bases de cotización por contingencias profesionales), todo ello en bruto.

Cuando se calcula el 70% de la base, se obtiene la cantidad que inicialmente debería cobrar el trabajador por estar en ERTE, pero en esa cantidad hay que comprobar si se queda por debajo o por encima de unos límites que establece la normativa.  Son unos importes que se calculan todos los años para los contratos a jornada completa y que hayan sufrido un ERTE completo. Si hay contratos a tiempo parcial o ERTEs parciales, hay que reajustar los límites de forma proporcional.

En la propia página web del SEPE tenemos esos límites (art. 270 LGSS), referidos a la prestación contributiva y que también son los que se aplican en el caso de las prestaciones por ERTE covid-19:

La cantidad mínima a cobrar en las prestaciones por ERTE

Nadie con un contrato a jornada completa, con ERTE completo puede cobrar menos prestación por desempleo al mes de las siguientes cantidades:

Sin hijos/as:  501,98 €
1 hijo/a o más 671,40 €

En los casos de contratos a tiempo parcial hay que recalcular los límites y reducirlos en la misma proporción.

Este límite mínimo habitualmente se supera, con las subidas que se han producido del salario mínimo interprofesional en los dos últimos años (950 euros/mes en 14 pagas). En todo caso conviene comprobar la base reguladora diaria y en el caso de que esté por debajo de los 31,97 euros al día (para jornada completa, dividiendo la base mensual del sueldo entre 30 días), solicitar el incremento.
La cantidad máxima a cobrar en las prestaciones por ERTE

En caso de contratos a jornada completa, las cantidades máximas que se pueden recibir por la prestación por ERTE son:

Sin hijos/as:  1.098,09 €
1 hijo/a:  1.254,96 €
2 hijos/as: 1.411,83 €

El mal llamado “complemento por hijos de los ERTE” entra en funcionamiento en este caso para elevar el tope máximo de lo que se puede cobrar cuando la base reguladora diaria del trabajador está por encima de los 52,29 euros (base de cotización mensual dividida entre 30) .  Hay muchas personas en ERTE y con hijos a cargo que no percibirán este aumento del tope superior por no alcanzar esa cantidad.

Cuando el SEPE en su aviso dice que “no se aplicará el aumento de la prestación por hijos a cargo a quienes tengan una base reguladora inferior a los 52,29 €” está diciendo que únicamente se van a beneficiar de la mejora aquellas personas con hijos a cargo que se hayan visto afectadas por la aplicación del límite superior.

El cálculo de la base reguladora diaria se hace tomando las bases de cotización del trabajador, tal y como aparecen en la nómina, de los últimos 180 días y dividiendo ese total entre 180.  Es por lo tanto una media diaria de las bases de cotización de los últimos 6 meses, siempre que se haya estado trabajando en la empresa que ha puesto en marcha el ERTE.  Si en los 6 meses anteriores al ERTE se trabajó en otras empresas, solo se tendrán en cuenta los días cotizados en la empresa que genera el ERTE.

Simplificando la explicación, tener una base reguladora de 52,29 € al día, significaría tener un sueldo bruto aproximado de 1.568 euros (52,29 € x 30)

Los trabajadores que tienen un sueldo bruto por encima de ese importe, cuando calculan su 70% que van a cobrar por ERTE, les sale una determinada cantidad que teóricamente deberían cobrar, pero entonces entra en juego el tope máximo, que les dice que como mucho podrán cobrar 1.098,09 euros (1.098,09 es el 70% de 1.568 euros), que es el tope inicial que ha aplicado el SEPE, como si ningún trabajador tuviera hijos.

Únicamente es en caso, el de los trabajadores con un sueldo bruto por encima de los 1.568 euros al mes (52,29 euros de base reguladora diaria), es cuando hay una mejora por tener hijos, ya que únicamente a estos trabajadores se les subirá la prestación pasando del tope inicial (1.098,09 euros), a poder cobrar 1.254,96 euros al mes si tienen un hijo, o 1.411,83 si tienen más.

Un ejemplo práctico: el caso de Pepe y María en el restaurante

Ejemplo simplificado

Hay un restaurante que ha tenido que cerrar por el covid-19 y la declaración del estado de alarma. La empresa mete en un ERTE a sus dos cocineros, junto con el resto de empleados.

Pepe, empezó a trabajar a principios de año, después de formarse en la escuela de Hostelería y tiene una base de cotización de 1.500 euros, con un hijo. De prestación por ERTE le corresponde cobrar el 70 % = 1.050 euros de paro.

María, lleva 20 años de experiencia. Tiene una base de 4.000 euros al mes y un hijo. Debería cobrar de paro 2.800 euros (70% de 4.000), pero como hay un tope, cobra el tope máximo. El tope sin hijos son 1.098 euros de prestación.

Durante el primer mes de ERTE, el SEPE ha pagado de prestación a Pepe 1.050 euros y a María, 1.098 euros.  (Realmente les pagó algo menos a ambos porque las prestaciones llevan Seguridad Social a cargo del trabajador y retención de IRPF)

¿Es correcto que cobre prácticamente el mismo paro una persona que cotizaba por 1.500 que otra que cotizaba por 4.000?

Según la normativa, sí. El único trato de favor que se le da a María, es que, por tener 1 hijo, se le eleva el tope hasta 1.254 euros, y no hay más.

María cobrará 1.254 euros. Y esa mejora de María, para pasar de 1.098 € a 1.254 € es la que el SEPE debe regularizar, incorporando al expediente de María que tiene un hijo y que, por lo tanto, se eleva su tope máximo de prestación a cobrar.

Pepe, en su caso, como tiene una base reguladora que no supera los 52,20 euros diarios no se ve afectado por el tope máximo y no puede reclamar el aumento en la prestación que ha cobrado, a pesar de que también tiene un hijo.  Por eso decimos que se trata de un falso “complemento por hijo”, porque una gran parte de los trabajadores, aun teniendo hijos, no lo van a poder cobrar.

¿Qué hacer para reclamar el incremento de la prestación?

Durante las primeras nóminas (marzo y abril), el SEPE ha pagado las prestaciones sin tener en cuenta la existencia de hijos a cargo. En aquellos casos en los que el trabajador tiene una base diaria superior a 52,29 euros y por ello se ve afectado por la aplicación de los topes máximos, el SEPE debe recalcular la nómina y abonar al trabajador las cantidades correctas, con efecto retroactivo.

El SEPE, por ejemplo, en la Delegación Provincial de Barcelona, ha comunicado que está enviando un email informativo a los trabajadores en esta situación, que incluye un archivo de Excel que deben rellenar con los datos de los hijos. En este archivo si que aparece un aviso informativo bastante claro: “Incluir únicamente (datos de hijos) si su base reguladora diaria es superior a 52,29 €.”
Según nos confirman miembros del grupo de Facebook, el SEPE está enviando dos tipos de comunicaciones:

este archivo de Excel, junto con un email explicativo como este.
En otros casos, desde los servicios de atención telefónica, se ha solicitado días atrás a los trabajadores que envíen documentación (libro de familia, DNI de los hijos si lo tienen, etc.) a través de una cuenta específica de correo electrónico de cada una de las direcciones provinciales. Los emails son como estos.

¿Qué hacer si el SEPE aún no ha contactado con usted y está en el supuesto en que si se aplicaría el aumento?

Desde el Servicio Público de Empleo se indica que ellos contactarán durante los próximos días con los trabajadores que pueden ser beneficiarios de este incremento, por estar su base reguladora por encima o por debajo de los límites comentados. Si a pesar de ello no lo hacen, las formas de contacto con el SEPE son los números de atención telefónica o el sistema de cita previa por Internet.

Por Internet circulan direcciones de email específicas del SEPE, pero cada dirección provincial tiene una distinta y en algunos casos, varias operativas al mismo tiempo, por lo que hay que asegurarse de tener la dirección de email correcta y si se envía la documentación, confirmar que el SEPE la ha recibido.

Una recomendación final

El SEPE dispone en su página web de una herramienta de cálculo online de la prestación por desempleo, que es válida para calcular lo que se cobrará por ERTE. Introduciendo unos datos sencillos y sin necesidad de certificados digitales, realiza los cálculos. Solo hay que tener en cuenta dos detalles: el primero, que para calcular la prestación por ERTE únicamente se tienen en cuenta las bases de cotización durante los últimos seis meses, pero tan solo en la empresa que ha iniciado el ERTE, no en las anteriores. Y en segundo lugar, que en el capítulo de retenciones, las prestaciones por ERTE llevan entre un 6,35 % y 6,4 % de cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y no el 4,7% de las prestaciones normales y que también llevan un porcentaje de retención de IRPF, variable según cada trabajador, sus rentas y situación familiar.

Compruebe en la simulación de su prestación con la herramienta online del SEPE si se le aplicarán o no los límites mínimo y máximo. En todo caso, ante la duda sobre si procede o no enviar la documentación de sus hijos, envíela al SEPE para disponga de esa información.

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