Los
ERTES por fuerza mayor, que afectan a casi cuatro millones de
trabajadores, se podrán mantener hasta el 30 de junio, aunque termine antes el estado de alarma.
trabajadores, se podrán mantener hasta el 30 de junio, aunque termine antes el estado de alarma.
Esto
permitirá garantizar las prestaciones por desempleo de trabajadores en ERTE
hasta esa fecha.
Acuerdo
Social en Defensa del Empleo
El
llamado “Acuerdo Social en Defensa del Empleo” ha sido firmado por el
presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los secretarios generales de CCOO y
UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, y los responsables de las patronales CEOE y
Cepyme, Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva.
En
el acuerdo, que está pendiente de ser publicado en el BOE, destacan estos
puntos:
1.-Las
empresas que no puedan reiniciar su actividad por causa de fuerza mayor podrán
prorrogar los ERTE hasta el 30 de junio, manteniéndose la exoneración de cuotas
de la Seguridad Social.
2.-Si
las empresas recuperan parcialmente la actividad podrán ir reincorporando a las
personas trabajadoras afectadas por el ERTE según sus necesidades.
3.-Se
mantiene el actual sistema de prestaciones especiales por desempleo por ERTE.
4.-El
Consejo de Ministros podrá prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE
por fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, extender
las exoneraciones a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de
protección por desempleo.
5.-Se
entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo si se produce
despido improcedente. No se incumplirá
en contratos temporales cuando se extingan por expiración del tiempo convenido.
Este compromiso de mantenimiento del empleo no se aplicará a las empresas en
riesgo de acreedores.
6.-Se
imponen límites en el reparto de dividendo. Las empresas y entidades que se
acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor
NO podrán repartir dividendos, excepto si devuelven las cuotas exoneradas. Esta
limitación no se aplicará a empresas con menos de 50 trabajadores.
7.-Medidas
de transparencia fiscal. No podrán acogerse a los ERTE las empresas y entidades
que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como
paraísos fiscales.
Link
de descarga: Texto completo del acuerdo
Fuente:
No hay comentarios:
Publicar un comentario