MADRID
Actualizado:11/05/2020
El
Gobierno ha suavizado de forma notable la prohibición de despedir en el plazo
de seis meses a las empresas si se han acogido a un ERTE, y con la
rectificación y, sobre todo, con la rebaja de sanciones, ha logrado arrancar una
firma a los empresarios. Este acuerdo no convence al cien por cien a la CEOE,
los empresarios querían un acuerdo a más largo plazo, pero el tsunami laboral
que se está preparando en España hizo que ayer, en el último momento, se sumara
al carro tras un tenso debate en su junta directiva por el rechazo de algunas
patronales a mantener la cláusula de salvaguarda del empleo.
El
acuerdo, al que también se han unido UGT y CC.OO., permitirá ampliar los ERTE
hasta el 30 de junio y más allá de esta fecha, pero Gobierno y agentes sociales
decidirán en una comisión cuáles podrán hacerlo. De momento, lo que se
introduce es la flexibilidad a la hora de despedir, frente a las exigencias
iniciales de no poder hacerlo hasta 2021. Estarán eximidas de esta prohibición
las empresas sobre las que «concurra un riesgo de concurso de acreedores». Para
las que no esté en riesgo su continuidad, se rebaja la sanción a la que
tendrían que hacer frente si despiden. Para el presidente de la CEOE, Antonio
Garamendi, se trata de un matiz «muy importante» porque es «muy difícil» que
una empresa mantenga el empleo si «al final desaparece».
El
pacto limita estas sanciones a la devolución «del importe de las cotizaciones
de cuyo pago resultaron exoneradas». Un cambio notable si se tiene en cuenta
que la pretensión inicial del Ministerio de Trabajo era que se devolviese,
además de las cuotas exoneradas, las prestaciones cobradas por todos los
trabajadores incluidos en el ERTE, muy superior que las cuotas exoneradas. La
devolución de las cotizaciones se incrementará con el recargo y los intereses
de demoras correspondientes, así como las posibles infracciones que se deriven
de la ley de Infracciones y Sanciones.
Los
seis meses que las empresas deberán mantener a sus trabajadores tras el ERTE
empezará a contar desde la incorporación al trabajo, aun cuando éste sea
parcial o solo afecte a parte de la plantilla. El último criterio de actuación
del departamento que dirige Yolanda Díaz para la interpretación de la
renovación de los ERTE precisa que a efectos de conservar las ayudas por
mantenimiento del empleo, no computarán como disminución de la plantilla ni los
despidos disciplinarios procedentes, ni las jubilaciones o incapacidades. El
Ejecutivo también recula con los contratos temporales y abre la puerta a que no
se considere como un despido «cuando no pueda realizarse de forma inmediata la
actividad objeto de contratación».
El
texto del acuerdo contempla distintas bonificaciones para fomentar la vuelta a
la actividad productiva de aquellas empresas que no estén sometidas a
restricciones por órdenes del Gobierno. La regulación que se dio a mediados de
marzo a los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 establece una
exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de
este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del
100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores.
Según
lo acordado, estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTE de
fuerza mayor total, es decir, que la totalidad de su plantilla siga sin haberse
incorporado a su puesto. En el caso de los de fuerza mayor parcial (parte de
los trabajadores están trabajando), el Ejecutivo ha optado por incentivar la
incorporación, aportando una exoneración mayor en el pago de las cotizaciones
por parte de la empresa para aquellos que ya están trabajando respecto a los
que todavía siguen cobrando el desempleo.
Así,
la empresa se beneficiará de una exención por los trabajadores que vuelvan a la
actividad del 85% en mayo y del 70% en junio en el supuesto de que a 29 de
febrero de este año su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba
con más de 50 a dicha fecha, la exención llegará al 60% en mayo y al 45% en
junio
Y
para los trabajadores que se queden en el ERTE y sigan con sus contratos
suspendidos, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio
para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio
para las que tengan más de 50 empleados. Todas estas exenciones podrán ser
prorrogadas en los mismos términos o en otros distintos si así lo decide el
Consejo de Ministros.
El
acuerdo con los agentes sociales limitará hasta el 30 de junio el cobro de la
prestación de desempleo para aquellos afectados por un ERTE aunque no hayan
generado ese derecho y que el cobro de la prestación no compute como consumido
mientras se está en situación de ERTE. Habrá una excepción en el caso de los
fijos-discontinuos, donde se mantendrá hasta el 31 de diciembre.
En
lo que no hay vuelta atrás es en la prohibición de hacer ERTE a empresas que
hayan repartido dividendo y se mantiene también para las domiciliadas en un
paraíso fiscal. La cesión del Gobierno en este caso es la renuncia a la
pretensión inicial de que no lo hicieran las que realizaran «operaciones,
directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o
territorios calificados como paraísos fiscales».
«No
queremos ir a la nueva normalidad, sino volver de nuevo a la normalidad», dijo
Garamendi. De no ser así, las consecuencias podrían ser devastadoras para la
economía. «Los empresarios estamos deseando reincorporar a todo el mundo al
trabajo, pero va a ser difícil. Esperamos no llegar al 20% de tasa de paro que
se vaticina», aseguró.
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