OCU
Dinero y Derechos julio-agosto 2019
Desde
el 12 de mayo, las empresas tienen una nueva obligación: registrar
las horas de trabajo que hacen a diario sus empleados, salvo que tengan puestos de alta dirección, en cuyo caso no es obligatorio. La norma afecta a todo el que se sirva de trabajadores por cuenta ajena, sin importar si su plantilla es grande o pequeña; no así a regímenes especiales, como el del empleo del hogar, que tienen su propia normativa (vea la pág. 28).
las horas de trabajo que hacen a diario sus empleados, salvo que tengan puestos de alta dirección, en cuyo caso no es obligatorio. La norma afecta a todo el que se sirva de trabajadores por cuenta ajena, sin importar si su plantilla es grande o pequeña; no así a regímenes especiales, como el del empleo del hogar, que tienen su propia normativa (vea la pág. 28).
La
finalidad última de esta medida es que las horas extraordinarias puedan
cuantificarse, pues recordemos que se tienen que compensar, ya sea con tiempo
de descanso equivalente en los cuatro meses siguientes a haberse realizado, o
con dinero, en cuyo caso hay que pagarlas a un precio no inferior al de la hora
ordinaria. Todo depende de lo que estipule el contrato de trabajo o convenio
colectivo que proceda, aunque si no dicen nada se entiende que la compensación
es en descanso.
Como
trabajador, lo primero que debe exigir es que su empresa implante el registro
horario y conserve los datos que vaya tomando durante cuatro años, accesibles para
los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
La
ausencia de registro se puede denunciar ante ese organismo, que podría
sancionar al empresario con una multa de entre 626 y 6.250 euros, aparte de
exigirle la cotización correspondiente a los salarios que se haya ahorrado por
no pagar las horas extra (en caso de que se demuestre que existieron, claro).
En
segundo lugar, procure que no se vayan acumulando horas extra sin compensar,
para lo que tendrá que negociar con mucha mano izquierda si su empresa tiende
al abuso. En el peor de los casos, si cree que tiene pruebas y no le importa
romper las hostilidades, sepa que dispone de hasta un año para reclamar el pago
ante un juzgado de lo social, que deberá descender a los detalles, antes de pronunciarse.
80
Número máximo de horas extra al año, dejando aparte las que se vayan
compensando con descansos y las que obedezcan a fuerza mayor.
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