Una
dependienta de una tienda de vestidos de novia acabó en la calle por insultar
al encargado
LA
VOZ 25/03/2020
Insultar
a un compañero de trabajo puede llegar a ser causa de despido. Y si ese
compañero es, además, el hijo del jefe, la cosa se pone todavía peor. Al menos
eso es lo que se deduce de un fallo del Juzgado de lo Social número 1 de
Cáceres, que esta semana declaraba procedente el cese de una trabajadora
después de que esta tuviera un serio encontronazo con el vástago de sus
superiores. Los hechos ocurrieron en septiembre del 2019, cuando la empleada,
que llevaba más de veinte años prestando sus servicios como dependienta en un
negocio de trajes de novia, se dirigió al encargado del local, a la sazón, hijo
de los dueños, diciéndole en voz alta que era un «gilipollas, un niñato» y que
no valía «para nada». El ofendido había asumido las funciones de gestión y
supervisión de la tienda pocas semanas antes del encontronazo, del que fueron
testigo otras dos compañeras que en aquel momento se encontraban en el taller.
A pesar de los insultos, decidió no dar ninguna respuesta a las palabras de su
compañera y llamó a su madre para que esta le dijera «qué tenía que hacer».
No
fue el único episodio tenso que protagonizó la trabajadora. Seis días después
de insultar al encargado, volvió a dirigirse a gritos a la dueña para pedirle
«que le firmara el paro y que se gastara la indemnización que a ella le
correspondiese en medicinas».
Tal
y como recoge la sentencia, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores
establece que «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas
que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos» son
incumplimientos contractuales que pueden provocar el cese disciplinario.
Dice
ahora el juez que «nadie puede poner en tela de juicio que las expresiones
proferidas [por la empleada y dirigidas al hijo de los dueños] son
objetivamente ofensivas». Además, asegura que según se deduce de los
testimonios de las compañeras, no existía un motivo o provocación previa que
las justificase. Y añade: «No se trata de que alguien con mando y mala fe abuse
de su posición coyuntural y el trabajador se lo eche en cara con razón y malos
modos».
Considera
también el magistrado que la trabajadora pudo haberse disculpado por su salida
de tono «en caliente o en frío» pero que, lejos de pedir perdón, volvió a
protagonizar un segundo desplante con la dueña del negocio dirigiéndose a ella
«sin ambigüedad ni confusión que valga».
Tampoco vale como excusa la actitud que
pudieron tener los superiores con ella. Porque tal y como asegura el juez, «si
la empresa menoscabó antes sus derechos y la abocó a una situación de fundado
disgusto que explicase su reacción, pudo y debió hacerlo valer en su momento.
Los hechos posteriores evidencian que si tenía razones, las perdió».
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