Prórroga
para la revisión de las ITV de forma escalonada: tendrás más plazo según cuando
caduque la tuya (16.05.2020)
La
orden ministerial establece que la validez de la nueva ITV se contará
desde que finalizó la anterior, no desde que te hagan la nueva inspección.
desde que finalizó la anterior, no desde que te hagan la nueva inspección.
EVA
BELMONTE 16 mayo 2020
El
BOE de hoy recoge una orden ministerial que amplía la prórroga de las ITV. Hasta
ahora, todas las que perdieran su vigencia durante el estado de alarma se
mantenían válidas hasta 30 días después de que finalice el propio estado de
alarma. A partir de hoy, para evitar aglomeraciones en las estaciones que
realizan estas inspecciones, este plazo se alarga más tiempo, en tandas de 15
días, dependiendo de cuándo caducara la ITV anterior.
Descarga:
Orden
SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas
especiales
para la inspección técnica de vehículos
El
objetivo es que, cuando finalice el estado de alarma, los vehículos que
perdieron su vigencia al principio sean los primeros en pasar por la
inspección. Así, para todos aquellos a los que la revisión les expiró entre el
14 y el 20 de marzo tendrán 45 días: los 30 iniciales más 15 días extra. Si
venció entre el 21 y el 27, 60 días: los 30 iniciales más dos tantas de 15
extra. Y así, de forma sucesiva, se añaden 15 días por cada semana que haya
pasado.
Fecha
en la que acabó su vigencia Plazo
máximo para la revisión desde el fin del estado de
alarma
Del
14 al 20 de marzo 45
días naturales
Del
21 al 27 de marzo 60
días
Del
28 de marzo al 3 de abril 75
días
Del
4 al 10 de abril 90 días
Del
11 al 17 de abril 105
días
Del
18 al 24 de abril 120
días
Del
25 de abril al 1 de mayo 135
días
Del
2 al 8 de mayo 150 días
Del
9 al 15 de mayo 165
días
Del
16 al 22 de mayo 180
días
El
23 de mayo* 195
días
El
23 de mayo es el último día de estado de alarma según la prórroga en vigor a
fecha de este artículo, pero si hay más prórrogas se ampliarán también estos
plazos.
Pero,
además, la orden aclara que, a la hora de establecer la validez de las nuevas
revisiones, se tendrá en cuenta su fecha original y no computará la prórroga.
Esto es, si tienes que pasar la inspección cada dos años, por ejemplo, esos dos
años se contarán desde que te caducó la actual, no desde que se realice la
inspección.
Esta
medida no afecta a la inspección de vehículos agrícolas, cuyas revisiones se
mantienen vigentes hasta el 10 de noviembre.
La
norma llega la misma semana que, en zonas en fase 1 de la desescalada, se
permite la apertura de las estaciones que realizan la inspección técnica de
vehículos, independientemente de su superficie.
La
vigencia del carné de conducir también está prorrogada desde el inicio de la
crisis sanitaria. Todos los que caduquen durante el estado de alarma se
prorrogan 60 días desde que finalice dicho estado de alarma.
https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2020/05/16/prorroga-para-la-revision-de-las-itv-de-forma-escalonada-tendras-mas-plazo-segun-cuando-caduque-la-tuya/
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