Los
despedidos en periodo de prueba, bajas voluntarias y fijos discontinuos
podrán acceder al paro, tras una modificación de la normativa que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros. Queda por concretar a qué tipo de prestaciones tendrán derecho en cada uno de los casos.
podrán acceder al paro, tras una modificación de la normativa que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros. Queda por concretar a qué tipo de prestaciones tendrán derecho en cada uno de los casos.
21/04/2020
Habrá actualizaciones
Adelantamos
tres importantes noticias que nos ha dejado hoy el Consejo de Ministros
(21/04/2020).
*Advertimos
que hay que esperar a ver las condiciones en la publicación mañana del Real
Decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya que la letra pequeña de
estas medidas puede ser más restrictiva que los titulares elegidos por los
políticos para dar la noticia.
Se
modifican y amplían las vías de acceso a las prestaciones por desempleo
La
Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, desde su cuenta de twitter ha resumido tres
importantes medidas que modifican los requisitos de acceso al paro:
En
rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta económica,
Nadia Calviño, también ha adelantado más detalles de esta ampliación importante
de los supuestos para acceder a las prestaciones por desempleo:
1.-
Podrán acceder a las prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que,
estando en periodo de prueba, vieron extinguido su contrato laboral a partir
del 9 de marzo. En la nota oficial se indica que el requisito de que “tengan
cotizado”, que habrá que matizar cuando el texto se publique en los boletines
oficiales.
2.-También
podrán acceder al paro quienes, a partir del 1 de marzo pidieron una baja
voluntaria en su anterior por tener una oferta laboral en firme que finalmente
no llegó a concretarse en un empleo.
3.-Además,
se amplía el acceso para fijos discontinuos . Se habilita una mayor protección
para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que
pueden incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando
hubiesen agotado el desempleo. Según informa el Ministerio, es el caso, por
ejemplo, de muchos empleos asociados a las actividades de temporada que
empiezan en esta época y que trabajan tan solo unos meses del año. Estos
trabajadores tendrán una prestación de 90 días independientemente de que hubiesen
consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado.
Son
tres casos muy concretos, pero que afectan a miles de trabajadores.
Ha
sido muy habitual el caso de trabajadores que estando en periodo de prueba, la
empresa, ante la crisis sanitaria y económica del coronavirus, dio por
finalizado el contrato alegando que el trabajador no había superado la prueba,
cuando la razón verdadera era el desplome de la actividad económica por la
pandemia.
Aún
desconocemos hasta qué punto se facilitará el acceso a las prestaciones y
subsidios por desempleo, pues todo lo que se conoce son las declaraciones de la
vicepresidenta y algunas informaciones que desde el Ministerio de Trabajo se
están difundiendo en su cuenta oficial de Twitter.
Mañana,
con la publicación del Real Decreto-ley en el BOE analizaremos con más detalle
el alcance de estas medidas.
Otras
medidas que ha tomado el Consejo de Ministros
Inspección
de Trabajo.
Se
suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea
necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados
con el Covid-19. Se refuerzan los mecanismos de control y sanción recogidos en
el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, configurándose una sanción
específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para
la obtención de ERTE. La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto
la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente
percibidas por sus trabajadores.
Trabajadores
autónomos
Los
autónomos tenían de plazo hasta el mes de junio del 2019 para realizar la
opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de
determinadas prestaciones de Seguridad Social. El Real Decreto Ley aprobado por
el Gobierno permite que, aquellos que aún hoy no se hubieran asignado a una Mutua
y vayan a solicitar la prestación por cese de actividad, puedan optar al mismo
tiempo por una Mutua. El proceso garantiza que la nueva entidad les pueda
reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, también podrán
solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento
también en la Mutua por la que opten.
Fuente
de la información: Consejo de Ministros del 21/04/2020
No hay comentarios:
Publicar un comentario