Prorroga
hasta tres meses desde del fin del estado de alarma el carácter
preferente del teletrabajo y la obligación de adaptar o reducir jornada a personas que tengan que cuidar a menores o dependientes.
preferente del teletrabajo y la obligación de adaptar o reducir jornada a personas que tengan que cuidar a menores o dependientes.
EVA
BELMONTE 22 abril 2020
El
BOE de hoy recoge un Decreto Ley que entra en vigor mañana y, entre otras
medidas, pone en marcha nuevos subsidios para personas sin trabajo.
Así,
permite que cobren el paro -el habitual, no el especial creado para quienes hayan
sufrido un ERTE a causa de la crisis- dos categorías de trabajadores que, hasta
ahora, no tenían derecho. Por un lado, aquellos que no hayan superado el
periodo de prueba y dejaron voluntariamente un trabajo anterior. Por otro,
aquellos que dejaron su empleo porque tenían una oferta en firme de otra
empresa que al final no les ha contratado a consecuencia de la crisis.
En
el primer caso, se podrán acoger todos aquellos trabajadores que finalizaron su
contrato tras el periodo de prueba desde el 9 de marzo. En el segundo, quienes
dejaron su trabajo anterior a partir del 1 de marzo. Para poder acreditar que
tenían una oferta de trabajo nueva, la empresa que les iba a contratar deberá
firmar una declaración responsable.
Te
informamos de forma clara, directa y rigurosa sobre las acciones del Gobierno.
Ahora, con el foco puesto día y noche en la respuesta al COVID-19.
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Estas
nuevas ayudas para desempleados se suman al paro especial para afectados por
ERTE, que no gasta tiempo de subsidio y no requiere un tiempo mínimo cotizado,
y al destinado a trabajadores temporales y empleadas del hogar.
Además,
el Decreto Ley publicado hoy permite que las empresas que sigan manteniendo
actividad durante la crisis puedan aplicar el ERTE a aquellos trabajadores que
no participen de forma directa en esas actividades esenciales.
Y
prorroga hasta tres meses desde del fin del estado de alarma -el mes extra
aprobado hace unas semanas más otros dos- el carácter preferente del
teletrabajo y la obligación de adaptar o reducir jornada a personas que tengan
que cuidar a menores o dependientes a causa de la crisis. Y le pone un título a
esta última medida, sin efectos -entendemos- más allá de los estéticos: Plan
MECUIDA.
En
cuanto al teletrabajo, es importante destacar que desde el principio se ha
establecido como vía “prioritaria” frente a la reducción de actividad de las
empresas o el despido, pero solo cuando sea “técnica y razonablemente posible”.
Normas
especiales para fijos discontinuos
La
norma también establece nuevas coberturas para trabajadores fijos discontinuos
y de temporada. Este punto tiene una redacción bastante confusa, por lo que es
posible que se publiquen en los próximos días aclaraciones o correcciones.
Explicamos aquí cómo creemos que se aplicarán estas medidas:
Si
la empresa reduce jornada o suspende el contrato por un ERTE, recibirán el paro
especial como el resto de trabajadores, incluidos aquellos que estuvieran a la
espera de pasar a periodos de actividad y no lo hayan hecho por la crisis.
En
los casos en los que la empresa no haya declarado un ERTE, la cosa se complica.
Si se ha paralizado el trabajo antes de tiempo y pasan a cobrar el paro, la
prestación que cobren durante ese periodo que debían estar trabajando se
volverá a cobrar, hasta un máximo de 90 días, cuando vuelvan a estar en
desempleo. Esto es: es como si no se hubiera gastado. Para calcular la
temporada laboral, se tendrá en cuenta el periodo trabajado el año anterior y,
si es su primer año, el de otros trabajadores similares en la empresa. Se trata
de una especie de prestación doble: se cobra ahora y se cobra, tal y como
estaba prevista, al acabar la temporada laboral.
En
el caso de que la persona no se haya incorporado por culpa de la crisis,
seguirá cobrando su prestación si tiene derecho. Si la ha agotado, pero tiene
tiempo suficiente cotizado, se le dará una nueva prestación. En todo caso, se
le aplicará el punto anterior y podrá volver a cobrarla el día que, si nada
hubiera pasado, terminaría trabajo de temporada. Esto es: no gastará la
prestación durante el tiempo que debía estar de actividad.
Para
aquellos trabajadores, ya sea que se ha interrumpido el tiempo habitual de
trabajo o que, directamente, no les han llamado, y además no tienen suficiente
tiempo cotizado para poder acceder al paro, podrán recibir una prestación
contributiva hasta la fecha en que se incorporen, con un máximo de 90 días.
Esta prestación será la misma que recibieron la última vez o, si no la hubiera,
la prestación mínima contributiva. Esta medida se aplicará también a quienes
agoten sus prestaciones de desempleo habituales antes de regresar al trabajo.
Refuerzo
de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social
El
Decreto Ley también aclara que, durante el estado de alarma, no correrán los
plazos de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, excepto en casos
vinculados a la crisis sanitaria. Así, estas inspecciones tendrán más margen.
Además, no prescribirán las responsabilidades de las empresas en ambos ámbitos.
Además,
amplía las sanciones a empresas en caso de incumplimiento. Por un lado, incluye
entre las infracciones muy graves no solo la falsificación de documentos que
den pie a prestaciones indebidas, sino también las declaraciones responsables
que durante la crisis están sustituyendo a la presentación de algunos papeles.
Y no solo para aquellas falsedades que den lugar a cobro de prestaciones, sino
también las que permiten deducir cuotas de la Seguridad Social, por ejemplo.
Por
otro lado, insiste en que serán las empresas, y no el trabajador, quienes
deberán hacerse cargo de las devoluciones de prestaciones en caso de que se
demuestre que no tenían derecho.
Así,
en el caso de un ERTE, por ejemplo, si se descubre que no estaba justificado,
el empleado cobrará su sueldo íntegro, al que se le descontará el desempleo
recibido. Y la empresa devolverá el subsidio y las bonificaciones en la
Seguridad Social, además de considerarse falta grave a efectos de sanciones.
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